OBJETIVOS DE LA ENTIDAD
ARTÍCULO 1°: Los
Objetivos de la Entidad, en cumplimiento del principio general
sancionado en el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73, serán las prestaciones y servicios
de ayuda escolar que a continuación se detallan, condicionados
a las necesidades del medio social en que se desenvuelven y las
particularidades de los ciclos de enseñanza:
a)
Coordinar su actividad
con los sectores económicos de la comunidad, a efectos de servir
de agente laboral de los alumnos o padres cuando lo soliciten o
las circunstancias lo requieran.
b) Financiar, administrar o participar en Comedores Escolares
Unitarios o Centralizados, o en los Servicios que los
sustituyan.
c) Establecer un sistema de becas que factibilicen la
prosecución de los estudios de los alumnos que pudiesen
necesitar ese apoyo.
d) Establecer, donde los hubiese, Servicio de Asistencia Médica
integral, total o parcialmente gratuitos, de acuerdo a las
posibilidades de cada educando.
e) Financiar o cooperar en la financiación de los Planes de
Turismo o excursiones educativas.
f) Distribuir entre los alumnos que no puedan adquirirlos,
útiles, libros y demás elementos didácticos y procurar su venta
a un precio razonable entre el resto, en este caso con sujeción
a las normas de la Resolución Ministerial N° 695/69,
g) Promover actividades extra - escolares para los alumnos, en
los cuales, el aspecto pedagógico se hallará a cargo de los
docentes que designe la Inspección de Enseñanza respectiva.
h) Contribuir al quehacer educacional mediante la adquisición
del material necesario y mantenimiento del edificio escolar,
i) Encarar o propiciar toda otra forma de asistencia al educando
o sus familias, que tienda a hacer cumplir con lo enunciado en
el Artículo 1° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto
355/73.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTÍCULO 2°: El Órgano
Directivo de la Asociación Cooperadora estará constituído por
una Comisión Directiva, la cual tendrá todas las atribuciones
que no se hallen limitadas por el Decreto 4767/72 y su
modificatorio Decreto 355/73, las Resoluciones y Disposiciones
dictadas y que en adelante se dicten, los Estatutos Sociales y
decisiones de Asambleas legalmente constituídas.
ARTÍCULO 3°: La
Administración de la Entidad estará a cargo de la Comisión
Directiva integrada por: un Presidente, un Secretario, un
Tesorero, tres Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes.
ARTÍCULO 4°: La Comisión
Directiva durará en sus funciones dos (2) años, renovándose por
mitades cada año en la Asamblea Anual Ordinaria de socios,
determinándose por sorteo la duración de los mandatos y en
adelante se respetará teniendo en cuenta este primero.
ARTÍCULO 5°: Los miembros
de la Comisión Directiva podrán ser reelectos.
ARTÍCULO 6°: Los cargos de
Presidente, Tesorero, Revisor de Cuentas y Asesor son
incompatibles para cónyuges y parientes hasta segundo grado de
consanguinidad. Para el caso que el Secretario sea cónyuge o
pariente hasta segundo grado de consanguinidad de Presidente o
Tesorero deberá abstenerse de firmar cheques en forma conjunta
con él.
DE LOS MIEMBROS DE COMISIÓN
DIRECTIVA
ARTÍCULO 7°:
PRESIDENTE
Son sus Deberes y Atribuciones :
a) Representar
legalmente a la Cooperadora, actuando a su nombre ante las
autoridades Judiciales y Administrativas en cualquier lugar y
jurisdicción.
b) Reunir la Comisión Directiva para las sesiones de la misma,
fijando previamente el Orden del Día y presidiendo el debate.
c) Convenir con el Asesor los días y horarios de las reuniones
de Comisión Directiva.
d) Presidir las Asambleas y Reuniones de Comisión Directiva y
desempatar con su voto en caso de empate.
e) Firmar conjuntamente con Tesorero o Secretario ordenes de
pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de
derechos y obligaciones.
f) Revisar mensualmente los balances de Tesorería.
g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva.
h) Delegar temporalmente el mandato en un Vocal Titular durante
las sesiones o Asambleas a fin de participar del debate.
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será
reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que
corresponda (VOCAL TITULAR 1°)
ARTÍCULO 8°: SECRETARIO
Son sus Deberes y Atribuciones :
a) Redactar y
firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.
b) Redactar las comunicaciones, correspondencias y
documentación, conservando copia de los mismos en los Archivos
respectivos.
c) Refrendar la firma del Presidente en todo documento que emane
de la Asociación Cooperadora.
d) Citar para reunión de Comisión Directiva a los miembros de
manera fehaciente y darles cuenta de las comunicaciones que se
reciban en virtud del cargo que inviste.
e) Firmar conjuntamente con Presidente o Tesorero ordenes de
pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de
derechos y obligaciones.
f) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva .
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será
reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que
corresponda (VOCAL TITULAR 1°)
ARTÍCULO 9°: TESORERO
Son sus Deberes y Atribuciones :
a) Recibir
dinero que ingrese en Caja, siendo responsable directo de lo que
se recaude.
b) Recibir de su antecesor, por intermedio del Presidente, bajo
inventario, los documentos de crédito y débito, dinero, muebles,
útiles, etc.
c) Depositar los fondos en el Banco en el cual tengan abierta
una cuenta corriente a esos efectos (art. 14).
d) Presentar a la Comisión Directiva un Balance mensual con
comprobantes, el que será refrendado por Presidente, Secretario,
Revisores de Cuentas Titular y Docente y Asesor.
e) Organizar el servicio financiero de la Entidad de acuerdo a
los propios recursos y llevar un Libro de Tesorería, otro de
Registro de Socios (Rubricados éstos por el Consejo Escolar del
distrito) y la documentación auxiliar que estime necesaria.
f) Verificar los pagos ya autorizados por la Comisión Directiva,
exigiendo facturas que se encuadren dentro de la legislación
vigente (A.F.I.P.)
g) Conservar en su poder la suma del dinero en efectivo (Caja
Chica)
h) Firmar conjuntamente con Presidente o Secretario ordenes de
pago, cheques y demás documentos que importen a la creación de
derechos y obligaciones.
i) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y las Resoluciones de las
Asambleas y de la Comisión Directiva .
En caso de renuncia o cualquier otro impedimento, será
reemplazado por el miembro Titular de la Comisión Directiva que
corresponda (VOCAL TITULAR 1°)
ARTÍCULO 10°: VOCALES TITULARES
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Son sus Deberes y Atribuciones :
a) Concurrir a
las sesiones convocadas.
b) Desempeñar las comisiones que se le designen.
c) Suplir a los miembros de Comisión Directiva que por renuncia
u otras circunstancias dejare vacante el cargo.
ARTÍCULO 11°: VOCALES SUPLENTES
Son sus Deberes y Atribuciones :
a) Reemplazar a
los Vocales Titulares en caso de renuncia u otros impedimentos.
Desempeñar asimismo las comisiones que se les designen.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 12°: El Órgano de
Supervisión de la Comisión Directiva será la Comisión Revisora
de Cuentas, la cual estará integrada por dos miembros Titulares
y uno Suplente. Uno de los Titulares será designado por el
Director del establecimiento entre el Personal Docente del
mismo. El otro Revisor de Cuentas Titular, será elegido por la
Asamblea y debe ser Socio de la Entidad. Durarán en sus
funciones un (1) año, pudiendo ser confirmados en nuevos
períodos y ajustarán su cometido a lo establecido en el
Artículo 17° del Decreto 4767/72 y su modificatorio Decreto
355/73, las Resoluciones Ministeriales y Disposiciones dictadas
y que en adelante se dicten ajustándose al presente Estatuto. |