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TITULARES
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SUPLENTES
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- Exner, Alejandro
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- Boni, Ana
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- Clavio, Jose Luis
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- Robiani, Alcira
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- Dellegracie, Jorge
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- Montes, Raul
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- Moyano, Claudio
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- Amado, Gabriel
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- Coviello, Sandra
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- Gardella, Griselda
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- Cauda, Susana
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- Gnavi, Brenda
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- Boggan, Elena
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- Trillini, Gustavo
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Corresponde al expediente nº 5801-971.347/1.-
LA
PLATA, 15 MARZO 2001
VISTO
el expediente nº
5801-971.347-01; y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley de Educación Superior Nº 24.521, establece en el capítulo
3: Derechos y obligaciones, artículo 11º como derecho de los
docentes estatales la participación en el gobierno de las
instituciones a la que pertenecen, y en su artículo 13, el
derecho de los alumnos en el mismo sentido;
Que la citada Ley establece en su
artículo 6º que la educación superior tendrá una estructura
organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de
espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas
tecnologías educativas;
Que resulta necesario establecer
estructuras organizativas institucionales que garanticen una
gestión participativa y aseguren la autonomía institucional en
la unidad del sistema del nivel superior;
Que el artículo 15º de la misma Ley
establece en su inciso d) la responsabilidad jurisdiccional de
tender a ampliar la autonomía de gestión de las instituciones
respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa
jurisdiccional y federal;
Que
se ha formado una comisión para la elaboración de la normativa
del nivel superior en lo inherente a gestión de las
instituciones con representantes del Consejo General de Cultura
y Educación, la Dirección de Programas de Transformación y
Acreditación de Institutos de Formación Docente, la Dirección
del Programa de Institutos de Formación Docente Técnicos y la
Dirección de Educación de Gestión Privada;
Que dicha comisión
considera oportuno, en el marco de las políticas y programas que
se hallan en ejecución para el nivel, la conformación
en los Institutos Superiores de
órganos colegiados que comiencen a funcionar con carácter
provisorio, otorgando así legitimidad a las iniciativas que en
este sentido ya se han generado en numerosas instituciones y con
el fin de avanzar hacia el establecimiento de órganos
definitivos de acuerdo con normativa a elaborar
Que el
Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha
21-12-00 se expidió favorablemente sobre el presente proyecto de
resolución;
Que, resulta oportuno el dictado
del presente acto administrativo, conforme las facultades
otorgadas por el artículo 33 de la Ley 11.612;
POR ELLO,
EL
DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO 1º:
Crear en el ámbito de
los Institutos Superiores de Formación Docente y los Institutos
Superiores de Formación Técnica de gestión pública de la
provincia de Buenos Aires los Consejos Académicos
Institucionales.
ARTÍCULO 2º:
Establecer que dichos Consejos se organizarán y desarrollarán
conforme a los reglamentos internos que los mismos se otorguen,
en el marco de lo establecido en la presente.
ARTÍCULO
3º: Determinar que la
creación de los consejos Académicos Institucionales no
producirán erogación presupuestaria alguna.
ARTÍCULO 4º: Aprobar
como parte integrante de la presente Resolución los Anexos l y
ll, que determinan los principios, las funciones y formas
generales de organización de los Consejos Académicos
Institucionales, hasta tanto se aprueben los instrumentos
producidos por cada institución.
ARTÍCULO 5º :
Establecer que la presente Resolución será refrendada por la
Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 6º: Registrar
la presente Resolución la que será archivada en la Dirección de
Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de
Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y a la
Dirección Provincial de Educación Superior y de Formación y
Capacitación Docente Continua.
Corresponde al Expediente nº 5801-971.347/01.-
ANEXO
El Consejo Académico Institucional
es un organismo colegiado integrado en forma representativa por
los claustros de profesores y alumnos, presididos por un
integrante del equipo de conducción. Se constituye como un
órgano de gestión y consulta permanente de la Dirección del
Instituto en todos los aspectos que hacen a la gestión del
mismo.
Uno de los fines que
persigue la constitución de este Consejo es el mejoramiento de
la calidad de la gestión institucional y el enriquecimiento del
PEI mediante la incorporación orgánica del saber y la
experiencia profesional e institucional de los docentes y la
mirada desde el lugar de los alumnos.
En este
sentido, la existencia del Consejo se convierte en un elemento
facilitador del desempeño del rol directivo, dotándolo de un
acompañamiento y apoyo permanentes.
Asimismo, el funcionamiento del Consejo permitirá mejorar la
circulación de la información y hacer mas fluidos los canales de
comunicación dentro de la institución, promover una visión
integradora de los distintos proyectos que se desarrollan dentro
de la institución y ampliar las posibilidades de vinculación con
la comunidad. En suma, se trata de crear las condiciones para un
mejor seguimiento y gerenciamiento general del desarrollo de las
funciones del Instituto.
Desde el
punto de vista de la responsabilidad formativa de las
instituciones, el funcionamiento de los Consejos implica el
cumplimiento de una función pedagógica. En cuanto a los
docentes, tiene como fin ofrecerles la oportunidad de integrar a
su formación, desde la práctica, la experiencia de la
participación y toma de decisiones en los asuntos de gestión que
los involucran, lo que redundará en beneficio de su práctica
docente.
En
cuanto a los alumnos, esta experiencia se constituye de una
oportunidad única para el aprendizaje y el ejercicio de la
participación responsable; al mismo tiempo que se añade, además,
la vivencia y transmisión de un modelo democrático de
funcionamiento de institución educativa.
ANEXO ll
Los
Consejos Académicos Institucionales de cada institución
funcionarán conforme a lo establecido en los artículos que a
continuación se detallan:
Art. 1º
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO
I.
Son funciones del Consejo
I.I.
Decidir en
a) La
orientación de la elaboración y evaluación permanente del
Proyecto Educativo Institucional.
b) La
aprobación del PEI para su elevación y las adecuaciones
posteriores.
c) La
convocatoria para la renovación del Consejo de acuerdo con las
disposiciones generales de esta resolución y las que en su marco
se establezcan en la reglamentación interna.
d) La
aprobación de las solicitudes de profesores respecto a alumnos
que se quieran desempeñar como ayudantes alumnos, según los
requisitos que se establezcan en la reglamentación que la
Dirección General de Cultura y Educación dictará a esos efectos.
e) Las
cuestiones de gestión curricular que deban resolverse en el
ámbito de la institución.
f) Las
cuestiones de convivencia.
g) Las
propuestas de apertura o cierre de carreras a partir del estudio
de las necesidades educativas del área de influencia del
instituto.
h) Los
análisis y aprobación de proyectos presentados por docentes y
alumnos tendientes a establecer relaciones con la comunidad
educativa.
i) La
convocatoria a las sesiones del Consejo a las personas que se
considere oportuno a los fines de resolver un tema en
particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.
I.II
Asesorar al Director en todas las
cuestiones que este solicite, no siendo vinculante para el
Director, la opinión que emane del cuerpo. Sin prejuicio de ello
podrá emitir opinión en todos los aspectos de la vida
institucional que considere pertinente.
Art. 2º-
DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO
El
Consejo estará compuesto por:
-
Director del Instituto, quien a la
vez presidirá el Consejo, quien será sustituido, en su ausencia,
por su natural reemplazo en orden jerárquico.
-
Representantes de docentes elegidos según
lo establece el artículo 3º del
presente anexo. La cantidad se expresará según el siguiente
detalle:
Hasta 200 alumnos------- tres (3)
docentes
Más de 200 alumnos----- seis
(6) docentes
Será
condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de
revista titular o provisional.
-
Representantes de alumnos elegidos según lo establece el
artículo 3º del presente anexo. El número será el que indica el
siguiente cuadro:
Hasta 200 alumnos ----- dos (2)
alumnos
Más de 200 alumnos---- cuatro (4)
alumnos
Será
condición para ser elegido tener, como mínimo, dos espacios
curriculares acreditados.
Las
listas de candidatos de ambos claustros deberán estar integradas
por representantes de más de una carrera, en aquellos institutos
que cuentan con más de una.
Art.3º
DE LA DURACIÓN COMO REPRESENTANTES
a.- Los reprplanet caravan+ ozzy osbourneesentantes docentes durarán dos
(2) años en la función pudiendo ser reelectos. Los mismos podrán
ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de
pertenecer a la institución, dejar desempeñar el cargo para el
que fuera asignado o ser designado para un cargo directivo en la
institución.
b.- Los
representantes alumnos durará un(1) año en su función pudiendo
ser reelectos. Los mismos serán reemplazados por sus suplentes
en caso de perder la regularidad.
Art. 4º
DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
a.-
Ambos sectores, docentes y alumnos confeccionarán listas que los
representen, pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares
con el consentimiento de los candidatos.
b.- Las
listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes
que estanlece el art. 2º de la presente.
c.- Las
listas de docentes y alumnos debn estar integradas de manera tal
que los consejeros electos representen a la mayor cantidad de
carreras posibles.
Los
docentes y alumnos integrantes de las listas deberán representar
a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el
número de consejeros a designar, estos representn a la mayor
cantidad de carreras posibes.
d.- La
elección de consejeros docentes se realizará por voto secreto de
todo el personal docente de la institución con situación de
revista activa.
e.- La
elección de los consejor alumnos se realizará por voto secreto
de todos los alumnos regulares de la institución.
f.- Los
candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que
ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de
control y fiscalización del acto electoral.
g.- La
elección se llevará a cabo durante cinco(5) dias hábiles
mediante es sistema de urna, la cuál será custodiada por las
autoridades de cada turno.
Pudiendo
además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.
h.- En
cada institución, los candidatos de las distintas listas, son
los únicos responsables de proveer a su costo de las boletas
para elección.
Las
mismas deben ser de papel blanco de 10 cm por 15 cm y podrán ser
identificadas por un número que autorizará la junta electoral.
j.-
Cumplidos los cinco(5) días para la elección, las autoridades,
los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por
separado( docentes y alumnos).
k.- Las autoridades de la institución deberán notificar
fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24 hs
anticipación de la hora y
lugar del escrutinio.
l.-
Los
Consejos Escolares de distrito harán las veces de junta
electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas
de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince(15)
días de anticipación a la fecha fijada para la elección.
m.- Los
Consejos Escolares en su carácter de junta electoral,
oficializarán las mismas dentro de los tres (3) días de
recibidas y notificarán de su aprobación u observación de
candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas
circunstancias.
n.- En
caso de observaciones por parte de la junta electoral, los
candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las
correcciones solicitadas.
o.- Las
protestas o impugnaciones contra elo acto eleccionario, deberán
ser formuladas ante la junta electoral, antes de comenzar el
escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.
p.- Las
protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas
ante la Junta Electoral, dentro de las 24 hs posteriores a su
finalización, labrándose acta de la misma.
q.-
Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución,
los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio de la
urna, labrándose acta con los resultados que se entregarán a los
representantes de las distintas listas y a la junta electoral.
r.- Con
los resultados certificados por cada institución, la junta
electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y
notificará de estas circunstancias a los participantes de la
elección, al Consejo General de Cultura y Educación y a la
Dirección Provincial de Educación Superior.
s.- Toda
cuestión que los participantes de la elección tengan con
respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera
de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a
cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura
y Educación.
Art. 5º
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL
a.- El
Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá
voz y voto, y en caso de empate tendrá doble voto.
b.- El
Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año,
siendo el período de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo
una sesión al mes, de la cual se labrará acta, con un orden del
día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no
menos de dos (2) días de antelación.
c.- Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del
Director o de por lo menos el 50% de los miembros titulares del
Consejo.
d.- las
sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa
debidamente justificada y por pedido de más del 50% de los
miembros titulares.
Dicho
pedido debe realizarse coc cinco (5) días de anticipación.
e.-
Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo
su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes
del Consejo.
f.- El
quorum se formará con la presencia de la mitad más uno de los
miembros del Consejo.
g.- Las
decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno de los
votos de los Consejeros presentes. En caso de empate el Director
tendrá doble voto.
h.- Los
miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente
a las sesiones.
i.- Los
consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro
alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la
vacante por el representante suplente correspondiente.
j.- En
ausencia del Director, presidirá el Consejo el docente con mayor
jerarquía de los miembros del claustro.
k.- El
Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la
comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiera la
presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los
invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.
l) Asumir la representación del
Instituto a solicitud del Director.
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