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23 de Junio

TITULARES

SUPLENTES

- Exner, Alejandro

- Boni, Ana

- Clavio, Jose Luis

- Robiani, Alcira

- Dellegracie, Jorge

- Montes, Raul

- Moyano, Claudio

- Amado, Gabriel

- Coviello, Sandra

- Gardella, Griselda

- Cauda, Susana

- Gnavi, Brenda

- Boggan, Elena

- Trillini, Gustavo

Corresponde al expediente nº 5801-971.347/1.-

LA PLATA, 15 MARZO 2001

VISTO el expediente nº 5801-971.347-01; y,

CONSIDERANDO:

                                                            Que la Ley de Educación Superior Nº 24.521, establece en el capítulo 3: Derechos y obligaciones, artículo 11º como derecho de los docentes estatales la participación en el gobierno de las instituciones a la que pertenecen, y en su artículo 13, el derecho de los alumnos en el mismo sentido;

                                                              Que la citada Ley establece en su artículo 6º que la educación superior tendrá una estructura organizativa abierta y flexible, permeable a la creación de espacios y modalidades que faciliten la incorporación de nuevas tecnologías educativas;

                                                              Que resulta necesario establecer estructuras organizativas institucionales que garanticen una gestión participativa y aseguren la autonomía institucional en la unidad del sistema del nivel superior;

                                                              Que el artículo 15º de la misma Ley establece en su inciso d) la responsabilidad jurisdiccional de tender a ampliar la autonomía de gestión de las instituciones respectivas, dentro de los lineamientos de la política educativa jurisdiccional y federal;

                                                              Que se ha formado una comisión para la elaboración de la normativa del nivel superior en lo inherente a gestión de las instituciones con representantes del Consejo General de Cultura y Educación, la Dirección de Programas de Transformación y Acreditación de Institutos de Formación Docente, la Dirección del Programa de Institutos de Formación Docente Técnicos y la Dirección de Educación de Gestión Privada;

                                                                Que dicha comisión considera oportuno, en el marco de las políticas y programas que se hallan en ejecución para el nivel, la conformación  en los Institutos Superiores de órganos colegiados que comiencen a funcionar con carácter provisorio, otorgando así legitimidad a las iniciativas que en este sentido ya se han generado en numerosas instituciones y con el fin de avanzar hacia el establecimiento de órganos definitivos de acuerdo con normativa a elaborar 

                                                                Que el Consejo General de Cultura y Educación, en sesión de fecha 21-12-00 se expidió favorablemente sobre el presente proyecto de resolución;

                                                                Que, resulta oportuno el dictado del presente acto administrativo, conforme las facultades otorgadas por el artículo 33 de la Ley 11.612; 

POR ELLO,  EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear en el ámbito de los Institutos Superiores de Formación Docente y los Institutos Superiores de Formación Técnica de gestión pública de la provincia de Buenos Aires los Consejos Académicos Institucionales. 

ARTÍCULO 2º: Establecer que dichos Consejos se organizarán y desarrollarán conforme a los reglamentos internos que los mismos se otorguen, en el marco de lo establecido en la presente.

ARTÍCULO 3º: Determinar que la creación de los consejos Académicos Institucionales no producirán erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4º: Aprobar como parte integrante de la presente Resolución los Anexos l y ll, que determinan los principios, las funciones y formas generales de organización de los Consejos Académicos Institucionales, hasta tanto se aprueben los instrumentos producidos por cada institución.

ARTÍCULO 5º : Establecer que la presente Resolución será refrendada por la Vicepresidente 1º del Consejo General de Cultura y Educación.

ARTÍCULO 6º: Registrar la presente Resolución la que será archivada en la Dirección de Coordinación Administrativa; notificar al Consejo General de Cultura y Educación; a la Subsecretaría de Educación y a la Dirección Provincial de Educación Superior y de Formación y Capacitación Docente Continua.

Corresponde al Expediente nº 5801-971.347/01.-

ANEXO                     

                                              El Consejo Académico Institucional es un organismo colegiado integrado en forma representativa por los claustros de profesores y alumnos, presididos por un integrante del equipo de conducción. Se constituye como un órgano de gestión y consulta permanente de la Dirección del Instituto en todos los aspectos que hacen a la gestión del mismo.

                                              Uno de los fines que persigue la constitución de este Consejo es el mejoramiento de la calidad de la gestión institucional y el enriquecimiento del PEI mediante la incorporación orgánica del saber y la experiencia profesional e institucional de los docentes y la mirada desde el lugar de los alumnos.

En este sentido, la existencia del Consejo se convierte en un elemento facilitador del desempeño del rol directivo, dotándolo de un acompañamiento y apoyo permanentes.

Asimismo, el funcionamiento del Consejo permitirá mejorar la circulación de la información y hacer mas fluidos los canales de comunicación dentro de la institución, promover una visión integradora de los distintos proyectos que se desarrollan dentro de la institución y ampliar las posibilidades de vinculación con la comunidad. En suma, se trata de crear las condiciones para un mejor seguimiento y gerenciamiento general del desarrollo de las funciones del Instituto.

Desde el punto de vista de la responsabilidad formativa de las instituciones, el funcionamiento de los Consejos implica el cumplimiento de una función pedagógica. En cuanto a los docentes, tiene como fin ofrecerles la oportunidad de integrar a su formación, desde la práctica, la experiencia de la participación y toma de decisiones en los asuntos de gestión que los involucran, lo que redundará en beneficio de su práctica docente.

En cuanto a los alumnos, esta experiencia se constituye de una oportunidad única para el aprendizaje y el ejercicio de la participación responsable; al mismo tiempo que se añade, además, la vivencia y transmisión de un modelo democrático de funcionamiento de institución educativa.

ANEXO ll

Los Consejos Académicos Institucionales de cada institución funcionarán conforme a lo establecido en los artículos que a continuación se detallan:

Art. 1º DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO

I.    Son funciones del Consejo

I.I. Decidir en

a) La orientación de la elaboración y evaluación permanente del Proyecto Educativo Institucional.

b) La aprobación del PEI para su elevación y las adecuaciones posteriores.

c) La convocatoria para la renovación del Consejo de acuerdo con las disposiciones generales de esta resolución y las que en su marco se establezcan en la reglamentación interna.

d) La aprobación de las solicitudes de profesores respecto a alumnos que se quieran desempeñar como ayudantes alumnos, según los requisitos que se establezcan en la reglamentación que la Dirección General de Cultura y Educación dictará a esos efectos.

e) Las cuestiones de gestión curricular que deban resolverse en el ámbito de la institución.

f) Las cuestiones de convivencia.

g) Las propuestas de apertura o cierre de carreras a partir del estudio de las necesidades educativas del área de influencia del instituto.

h) Los análisis y aprobación de proyectos presentados por docentes y alumnos tendientes a establecer relaciones con la comunidad educativa.

i) La convocatoria a las sesiones del Consejo a las personas que se considere oportuno a los fines de resolver un tema en particular. Dichas personas tendrán voz pero no voto.

I.II  Asesorar al Director en todas las cuestiones que este solicite, no siendo vinculante para el Director, la opinión que emane del cuerpo. Sin prejuicio de ello podrá emitir opinión en todos los aspectos de la vida institucional que considere pertinente.

Art. 2º- DE LA COMPOSICIÓN DEL CONSEJO

El Consejo estará compuesto por:

-  Director del Instituto, quien a la vez presidirá el Consejo, quien será sustituido, en su ausencia, por su natural reemplazo en orden jerárquico.

- Representantes de docentes elegidos según  lo establece el artículo 3º del presente anexo. La cantidad se expresará según el siguiente detalle:

                                   Hasta 200 alumnos------- tres (3) docentes

                                   Más de 200 alumnos----- seis (6) docentes

Será condición para ser elegido Consejero Docente, tener situación de revista titular o provisional.

- Representantes de alumnos elegidos según lo establece el artículo 3º del presente anexo. El número será el que indica el siguiente cuadro:

                               Hasta 200 alumnos ----- dos (2) alumnos

                               Más de 200 alumnos---- cuatro (4) alumnos

Será condición para ser elegido tener, como mínimo, dos espacios curriculares acreditados.

Las listas de candidatos de ambos claustros deberán estar integradas por representantes de más de una carrera, en aquellos institutos que cuentan con más de una.

Art.3º DE LA DURACIÓN COMO REPRESENTANTES

a.- Los reprplanet caravan+ ozzy osbourneesentantes docentes durarán dos (2) años en la función pudiendo ser reelectos. Los mismos podrán ser reemplazados por sus suplentes en caso de dejar de pertenecer a la institución, dejar desempeñar el cargo para el que fuera asignado o ser designado para un cargo directivo en la institución.

b.- Los representantes alumnos durará un(1) año en su función pudiendo ser reelectos. Los mismos serán reemplazados por sus suplentes en caso de perder la regularidad.

Art. 4º DE LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES

a.- Ambos sectores, docentes y alumnos confeccionarán listas que los representen, pudiendo hacerlo a propuesta propia o de los pares con el consentimiento de los candidatos.

b.- Las listas deberán tener la cantidad de cargos titulares y suplentes que estanlece el art. 2º de la presente.

c.- Las listas de docentes y alumnos debn estar integradas de manera tal que los consejeros electos representen a la mayor cantidad de carreras posibles.

Los docentes y alumnos integrantes de las listas deberán representar a las distintas carreras, de manera tal que, según lo permita el número de consejeros a designar, estos representn a la mayor cantidad de carreras posibes.

d.- La elección de consejeros docentes se realizará por voto secreto de todo el personal docente de la institución con situación de revista activa.

e.- La elección de los consejor alumnos se realizará por voto secreto de todos los alumnos regulares de la institución.

f.- Los candidatos podrán designar apoderados quienes al igual que ellos, están autorizados a realizar todo tipo de trámite de control y fiscalización del acto electoral.

g.- La elección se llevará a cabo durante cinco(5) dias hábiles mediante es sistema de urna, la cuál será custodiada por las autoridades de cada turno.

Pudiendo además ser fiscalizado por los candidatos y/o sus apoderados.

h.- En cada institución, los candidatos de las distintas listas, son los únicos responsables de proveer a su costo de las boletas para elección.

Las mismas deben ser de papel blanco de 10 cm por 15 cm y podrán ser identificadas por un número que autorizará la junta electoral.

j.- Cumplidos los cinco(5) días para la elección, las autoridades, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio por separado( docentes y alumnos).

k.- Las autoridades de la institución deberán notificar fehacientemente a los candidatos y/o a sus apoderados con 24 hs anticipación de la hora y  lugar del escrutinio.

l.- Los Consejos Escolares de distrito harán las veces de junta electoral, teniendo a su cargo la oficialización de las listas de candidatos, las que deberán ser presentadas con quince(15) días de anticipación a la fecha fijada para la elección.

m.- Los Consejos Escolares en su carácter de junta electoral, oficializarán las mismas dentro de los tres (3) días de recibidas y notificarán de su aprobación u observación de candidato que encabece la lista y/o a su apoderado de estas circunstancias.

n.- En caso de observaciones por parte de la junta electoral, los candidatos dispondrán de tres (3) días para realizar las correcciones solicitadas.

o.- Las protestas o impugnaciones contra elo acto eleccionario, deberán ser formuladas ante la junta electoral, antes de comenzar el escrutinio, fundando la misma y labrándose acta por duplicado.

p.- Las protestas e impugnaciones al escrutinio deberán ser formuladas ante la Junta Electoral, dentro de las 24 hs posteriores a su finalización, labrándose acta de la misma.

q.- Terminado el acto electoral, las autoridades de la institución, los candidatos y sus apoderados realizarán el escrutinio de la urna, labrándose acta con los resultados que se entregarán a los representantes de las distintas listas y a la junta electoral.

r.- Con los resultados certificados por cada institución, la junta electoral proclamará a cada una de las listas ganadoras y notificará de estas circunstancias a los participantes de la elección, al Consejo General de Cultura y Educación y a la Dirección Provincial de Educación Superior.

s.- Toda cuestión que los participantes de la elección tengan con respecto al funcionamiento de la junta electoral en cualquiera de las etapas del proceso electoral, tendrá derecho a cuestionarlo en forma escrita ante el Consejo General de Cultura y Educación.

Art. 5º DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ACADÉMICO INSTITUCIONAL

a.- El Consejo será convocado y presidido por el Director, quien tendrá voz y voto, y en caso de empate tendrá doble voto.

b.- El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias durante todo el año, siendo el período de receso el mes de enero. Habrá, como mínimo una sesión al mes, de la cual se labrará acta, con un orden del día previamente notificado a los integrantes del cuerpo, con no menos de dos (2) días de antelación.

c.- Podrán convocarse a sesiones extraordinarias a pedido del Director o de por lo menos el 50% de los miembros titulares del Consejo.

d.- las sesiones serán públicas, salvo situación excepcional, con causa debidamente justificada y por pedido de más del 50% de los miembros titulares.

Dicho pedido debe realizarse coc cinco (5) días de anticipación.

e.- Quedará constancia en actas de cada una de las sesiones, siendo su confección una tarea asignada rotativamente a los integrantes del Consejo.

f.- El quorum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Consejo.

g.- Las decisiones del Consejo se adoptarán por la mitad más uno de los votos de los Consejeros presentes. En caso de empate el Director tendrá doble voto.

h.- Los miembros del Consejo tendrán obligación de asistir puntualmente a las sesiones.

i.- Los consejeros que no asistan a tres reuniones consecutivas o cuatro alternadas cesarán automáticamente en su cargo, cubriéndose la vacante por el representante suplente correspondiente.

j.- En ausencia del Director, presidirá el Consejo el docente con mayor jerarquía de los miembros del claustro.

k.- El Consejo podrá convocar a las sesiones a otros miembros de la comunidad, si la naturaleza del tema a tratar requiera la presencia de los mismos. En estos casos, la participación de los invitados será voluntaria y no tendrán derecho a voto.

l)    Asumir la representación del Instituto a solicitud del Director.